Un detalle formal puede cambiar la factura final de muchas familias.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sigue ahí, pero no siempre se paga desde tu bolsillo. La redacción del testamento, los plazos y el trato con el banco marcan la diferencia cuando llega el momento de aceptar o renunciar.
Qué es el impuesto y a quién afecta
El Impuesto sobre Sucesiones grava el aumento de patrimonio que reciben las personas físicas al heredar. Afecta a bienes, derechos y seguros. Se calcula sobre el caudal relicto, tras descontar deudas y cargas. Lo gestionan las comunidades autónomas, con reglas y bonificaciones distintas.
La obligación nace con el fallecimiento. La autoliquidación suele presentarse en la comunidad donde residía el causante, con modelos propios. Si hay bienes en varios territorios, se aplican reglas de conexión específicas.
La mayoría de herederos debe presentar y pagar el impuesto para disponer legalmente de las cuentas y del resto de bienes del fallecido.
La cláusula que evita adelantar dinero
Muchos herederos temen no tener liquidez. El testamento permite una solución clara usando el tercio de libre disposición. Si el causante ordena que ese tercio cubra los tributos de la herencia, el banco puede atender el pago con cargo a los fondos del fallecido.
Si el testamento destina el tercio de libre disposición al impuesto, el abono se hace con la propia herencia, no con el bolsillo del heredero.
No es una exención. El impuesto se paga igual. La diferencia es quién adelanta el dinero. Con la cláusula, lo hace el caudal hereditario y no los beneficiarios. Esto desbloquea trámites cuando hay efectivo en cuenta o activos líquidos.
La normativa permite a la entidad emitir un cheque nominativo a la Agencia Tributaria o a la consejería de Hacienda autonómica. Ese cargo se realiza directamente contra las cuentas del difunto. Las entidades bancarias responden de forma subsidiaria si liberan fondos sin acreditar el pago o la exención.
Documentación imprescindible para mover las cuentas
Antes de pedir pagos o retiradas, la entidad financiera exigirá identificarse como heredero y aportar pruebas del cumplimiento fiscal. De forma habitual se pide:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento autorizado o, si no existe, declaración de herederos abintestato.
- Escritura o documento de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
- Justificante de la autoliquidación del impuesto o de la exención/bonificación aplicable.
Cómo se paga desde el banco, paso a paso
| Paso | Qué ocurre |
|---|---|
| Solicitud | Los herederos piden al banco el pago del ISD con cargo a la herencia, aportando documentación. |
| Verificación | La entidad comprueba legitimación de herederos y la existencia de la cláusula o mandato de pago. |
| Emisión del cheque | Se expide un cheque nominativo a la Hacienda competente por el importe de la autoliquidación. |
| Cargo | El cargo se realiza contra los fondos del causante. El destino es exclusivo: pagar el impuesto. |
Plazos, prórroga y recargos
El plazo para autoliquidar es de seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse prórroga por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. La prórroga genera intereses.
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento, se aplican recargos crecientes por mes de retraso. Tras doce meses, el recargo es mayor y además se devengan intereses. Si hay requerimiento previo, procede sanción. Estas cuantías se fijan en la Ley General Tributaria.
Bonificaciones y exenciones por comunidad
El mapa autonómico marca diferencias enormes. Varias comunidades aplican bonificaciones muy altas para cónyuges, descendientes y ascendientes. Otras fijan reducciones relevantes condicionadas a patrimonio preexistente, grado de discapacidad o valor de la vivienda habitual transmitida. El efecto práctico puede ir desde una cuota casi simbólica a importes relevantes en herencias medianas.
La vivienda habitual del causante, la empresa familiar o la explotación agraria pueden contar con beneficios adicionales si se cumplen requisitos de mantenimiento y actividad. Conviene analizar el caso real y la normativa autonómica vigente en la fecha de devengo.
Qué opciones tienes si no hay liquidez
Aceptar con beneficio de inventario
Limita la responsabilidad por deudas del causante al valor de la herencia. Protege el patrimonio propio del heredero. Requiere trámites formales y plazos estrictos.
Fraccionar o aplazar el impuesto
Puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento si falta liquidez y hay bienes no fácilmente realizables. Se devengan intereses y, a veces, garantías. La respuesta depende de la comunidad.
Vender activos o hacer dación
Es posible liquidar valores, rescatar fondos o vender bienes para generar efectivo. En algunos supuestos cabe pago en especie, con condiciones estrictas y autorización.
Preguntas clave que los notarios recomiendan revisar
- ¿El testamento asigna el tercio de libre disposición al pago de tributos y gastos?
- ¿Existen deudas del causante que deban cancelarse antes del reparto?
- ¿Hay herederos menores o con discapacidad que requieren trámites adicionales?
- ¿Qué bonificaciones autonómicas aplican por parentesco, vivienda habitual o empresa familiar?
- ¿Conviene aceptar a beneficio de inventario o renunciar?
Ejemplo práctico para entender el efecto de la cláusula
Imagina una herencia con 90.000 euros en cuentas y un turismo valorado en 10.000 euros. Dos hijos heredan a partes iguales. El testamento ordena destinar el tercio de libre disposición a impuestos y gastos.
Los herederos preparan la escritura de partición y calculan la autoliquidación. Solicitan al banco el pago del ISD con cargo a las cuentas del causante. La entidad, tras verificar la documentación, emite un cheque a la Hacienda autonómica por el importe autoliquidado. El dinero sale de la herencia. Los herederos no adelantan fondos. Después, ya con el justificante del pago, el banco desbloquea el resto del saldo para repartirlo.
Si esa cláusula no existiera y no hubiera efectivo suficiente, podrían tener que aportar dinero propio, pedir un aplazamiento o vender activos antes de disponer del resto.
Más allá del impuesto: otros gastos que aparecen
Además del ISD, pueden surgir plusvalía municipal por inmuebles urbanos, honorarios notariales y registrales, y costes de gestoría. Conviene reservar una parte de la liquidez para estos conceptos. La cláusula de pago desde la herencia también puede cubrirlos si así se redacta.
Consejos prácticos para planificar tu testamento
- Incluye un mandato expreso para que el tercio de libre disposición atienda impuestos y gastos sucesorios.
- Identifica cuentas con liquidez suficiente para permitir el pago inmediato.
- Valora beneficios por empresa familiar o vivienda habitual y sus requisitos de mantenimiento.
- Revisa la normativa de tu comunidad y actualiza el testamento si cambian las bonificaciones.
- Informa a tus herederos dónde están los documentos clave para acelerar trámites.
Información complementaria útil
Una simulación orientativa ayuda a tomar decisiones. Toma el valor neto de la herencia, aplica las reducciones por parentesco y por bienes protegidos, y estima las bonificaciones autonómicas. Con ese resultado, calcula si la liquidez existente cubre la cuota y los gastos. Si no llega, piensa en medidas como reforzar el efectivo, la póliza de vida con beneficiarios o un mandato de venta de activos.
La redacción del testamento no solo asigna bienes. También ordena cómo se pagan las cargas. Una cláusula clara sobre el tercio de libre disposición y los tributos evita tensiones, acelera gestiones con el banco y reduce el riesgo de recargos por retrasos. En herencias con varios herederos, añade paz y previsibilidad a un momento delicado.










¡Por fin alguien explica lo del tercio de libre disposición con claridad! Gracias por el ejemplo práctico.
¿De verdad el banco puede emitir un cheque directo a Hacienda sin que hayamos pagado antes? Mi gesor dice que no siempre aceptan… ¿alguien con experiecia reciente en Madrid?